El IUSI está regulado por el decreto número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, en el cual establece puntos de mejora para la vivienda e infraestructura de los guatemaltecos.
Se calcula según la tabla siguiente
Valor registrado | Tasa |
Hasta Q2,000.01 | exento |
De Q2,000.01a Q20,000.00 | 2 por millar |
De Q20,000.01 a Q70,000.00 | 6 por millar |
De Q70,000.01 en adelante | 9 por millar |
Ejemplo:
Si un inmueble tiene un valor registrado de Q600,000; entonces según la tabla anterior tu tasa es de 9 por millar.
600,000 x 9 /1,000
Entonces, anualmente debes pagar Q5,400.00 y como tu pago es trimestral entonces dividimos en 4 partes iguales.
Tu cuota quedaría de Q1,350.00.